miércoles, 21 de noviembre de 2012

ESTUDIOS Y PERSPECTIVAS LABORALES DEL ECONOMISTA VENEZOLANO



Aunque fue en el año 1938 que se inició el estudio de la economía como carrera universitaria, al fundarse la Escuela Libre de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, ya en el año 1827 se introduce por primera vez la economía política como materia obligatoria.

En la actualidad, casi la totalidad de la Universidades venezolana, tanto las publicas como las privadas, dictan la carrera de Economía, otorgando el título de economista. La Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA) otorga el título de Licenciado en Economía Social.  En la Universidad Metropolitana (UNIMET), se  puede cursar la carrera de economía empresarial.

Se puede decir que hasta los 80’s, Los estudios de economía eran un reflejo de la actividad económica del país, que de acuerdo al Dr. Pedro Palma, Venezuela era una economía sin inflación, una economía con tipo de cambio fijo, es decir muy estable. Por lo tanto, aparte de las materias propias de la carrera (inspiradas en el pensamiento neoclásico y en el enfoque gráfico del economista inglés, Alfred Marshall) se daba un especial interés a las materias financieras: matemática financiera; Análisis de Proyectos de Inversión: Análisis de Estados Financieros, Contabilidad, etc. Motivo por el cual un economista graduado después de cinco años de estudio, era absorbido por la banca nacional y extranjera. Sin embargo, algunas Escuelas públicas, como la del UCV, entre los 60's y los 80'o tuvieron una gran influencia del pensamiento Marxista.

A parte del la crisis económica general, llamada viernes negro, a nuestro entender el punto de inflexión lo podemos ubicar, con la creación del sistema de becas Gran Mariscal de Ayacucho. Cientos de jóvenes de escasos recursos, pudieron viajar a estudiar al exterior y entrar en contacto con las principales universidades del mundo: Chicago, Harvard, MIT, London School of Economics, etc. y embutirse con las principales corrientes económicas  y sus  principales exponentes: Milton Friedman, baluarte del monetarismo de la Universidad de Chicago; Paul Samuelson, neoclásico, cuyo libro de texto fue ampliamente usado generaciones de estudiantes venezolanos; Robert Lucas, teórico de las expectativas racionales o Paul Krugman, promotor de la intervención Estadal, por lo cual muchos colegas lo mencionan como de pensamiento postkeynesiano.

De regreso después de culminar sus estudios de post-grado, done, inclusive, muchos pudieron finalizar su doctorado, con lo cual obtuvieron el máximo grado posible, phd, o, Philosophy Doctor  (Doctor en Filosofía) mención economía. Provocaron un cambio radical, al enfocar y centrar el pensum de estudios  a la formación de investigadores. Universidades como la UCAB, eliminaron el turno nocturno y crearon centros de investigación.

En este cambo de paradigmas, el estudiante se gradúa obteniendo una sólida formación económica-matemática al igual que un conocimiento informático que le permita la modelación econométrica, Así como una capacidad analítica que le permite ver los árboles sin dejar  de observar el bosque.
¿En que áreas puede trabajar un economista? El graduado en la carrera de economía, tiene un amplio abanico donde puede trabajar. En primer lugar, en la academia, es decir educando a nuevos y futuros profesionales. El gran inconveniente de esta alternativa es lo bajo de la remuneración que percibe un docente, lo que hace bastante difícil consuir a profesores a tiempo completo.

En el sector privado, las posibilidades, van desde el ámbito financiero: análisis de riesgo, inversiones, hasta el industrial y el de servicios. En el sector público, la tarea más atrayente la tiene  la asesoría para la formulación de políticas económica.

La actividad que puede desempeñar un graduado en economía esta reglado por la :  LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTA, publicada en la  GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Número 29.687 de fecha 15 de diciembre de 1971.

En el Título II (Del ejercicio de la profesión), artículo 4, se puede leer:

Artículo 4º- El ejercicio de la profesión de Economista comprende las siguientes actividades:

1º- Asesorar y evacuar consultas en materias relativas a problemas económicos y financieros;
2º- Realizar estudios e investigaciones de carácter específicamente económico que para la concesión de determinados beneficios las autoridades públicas exijan a terceros;
3º- Elaborar los estudios económico-financieros que exija el Estado para la constitución, instalación o registro de empresas de carácter extractivo, industrial, comercial, agropecuario y de servicios, así como de sus respectivas sucursales y agencias;
4º- Preparar los estudio os económicos y financieros que a requerimiento del Estado sean necesarios para la promoción, constitución y registro de compañías de seguros, bancos y demás instituciones  regidas por la Ley de Bancos y otros Institutos de Crédito, así como sus sucursales y agencias;
5º- Emitir dictámenes sobre asuntos económicos y financieros en procedimientos judiciales o administrativos cuando sean requeridos como expertos;
6º- Desempeñar la docencia en las materias específicas de la  formación profesional del economista que son requeridas para la obtención de los títulos señalados en el artículo 3º.  de esta Ley, así como la dirección de todos aquellos institutos de investigación exclusivamente económica que funcionen en las universidades, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y su Reglamento;
7º- Ejercer los cargos de asesoría económica en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado.

Parágrafo Primero: El ejercicio de las actividades señaladas en los numerales 3º.  y 4º. podrá ser desempeñado conjuntamente con otros profesionales universitarios, siempre que dichas actividades requieran para su análisis el concurso interdisciplinario.
Parágrafo Segundo: Quedan excluidos de las previsiones de este artículo los dictámenes sobre estados financieros derivados de auditorías.

Finalmente, no basta con cumplir con el pensum de estudio. En la ley del economista en el artículo 5, se señala expresamente que Para ejercer la profesión de economista en el territorio de la República, además de lo previsto en el artículo 2º.  de esta Ley, se requiere estar inscrito en un Colegio de Economistas 

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