lunes, 28 de noviembre de 2011

LOS COSTOS DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS


Con la entrada de la “Ley de Costos y Precios Justos”, creemos oportuno revisar que se entiende por costos de producción de bienes y servicios para las empresas y los que ejercen libremente el ejercicio profesional.

Los costos que se registran para producir un bien se pueden clasificar en dos: costos fijos y costos variables. Los costos fijos son aquellos que se incurren independientemente, si se produce o no. Imaginemos que habría que pagar si mantenemos el taller de producción cerrado. Seguro que tenemos que pagar la electricidad de la oficina; el sueldo de los empleados de administración, compras, ventas y en general de todos aquellos que trabajan en la oficina, el agua que se consume en la limpieza y sanitarios, el servicio telefónico, el alquiler del edificio donde funciona la empresa, el pago de los intereses de los distintos préstamos financieros adquiridos para su funcionamiento, gastos de publicidad, los diferentes apartados legales que se deben realizar, como es el caso del aporte patronal al Seguro Social y, por supuesto de los empleados, etc. Como se mencionó anteriormente la clave para saber si es un costo es fijo o no es realizar la siguiente pregunta: ¿si no produzco nada, lo tenemos que pagar?, si la respuesta es positiva, estamos ante un costo fijo.

Los costos variables son aquellos que están en función de la producción, como son los insumos y la materia prima, el salario de las personas que elaboran el producto, la electricidad del taller, el almacén y todos los costos que se generan por la tenencia de los distintos inventarios, distribución de los productos finales, etc.

Dado lo anterior, el costo total de producción, es la suma de los costos fijos y los costos variables. Si esta totalidad lo dividimos entre el número de unidades producidas obtendremos el costo de producción por unidad. No es lo mismo el costo por unidad de una empresa pequeña que la de una gran empresa. Las grandes trabajan con un costo menor, por lo tanto al regularse el precio de venta, los grandes perjudicados son los pequeños productores y los grandes beneficiados son, por supuesto, las grandes empresas. Si el precio regulado es menor al costo de producción por unidad, el pequeño productor tiene que dejar de producir, con lo cual habrá una menor cantidad de productos nacionales a la venta, que tendrán que ser sustituidos necesariamente con importaciones, o simplemente, habrá escasez del mismo.

Hay un caso muy particular, que es la depreciación del equipo y la maquinaria utilizada. La depreciación es un monto que se aparta de la inversión realizada en maquinaria y equipo. El propósito es poder tener al final de la vida útil de los mismos, un monto equivalente para reponerlos. Básicamente existen dos métodos. Dividir el monto de la compra por un periodo de determinado, por ejemplo si estimamos que la máquina que nos costo Bs. 1000, durará cinco años, dividimos 100/5, y registraremos un costo fijo de Bs. 20. En cambio, si estimamos que la vida útil de la máquina, por ejemplo son 100 unidades, el costo, en este caso variable, será de Bs. 1 por unidad (100/100).

Una confusión muy común es confundir la producción de un bien con la prestación de un servicio, como es el caso del agua potable. Cuando uno compra una botella de agua, no está pagando realmente el agua, sino el servicio de traerle el líquido, previamente tratado, al consumidor.

Muy enredado es el caso de las personas que ejercen libremente la profesión (abogados, economistas, médicos, odontólogos, etc.). Aparte de los gastos visibles como son el caso del alquiler de la oficina, papelería, y el instrumental propio de su profesión, existen ciertos costos intangibles que difieren dependiendo del profesional. Por ejemplo, los estudios realizados, que podríamos equiparar a la inversión que se realiza para la adquisición de la maquinaria, en el caso ya visto de la producción. Si estudiamos 5 años de carrera, 2 de una especialización, 3 de maestría, 4 de Doctorado, lo que aumenta nuestra capacidad, ¿no es justo que yo lo recupere con mis honorarios? ¿tengo que cobrar lo mismo que un profesional recién graduado? ¿los cursos que pienso tomar este año deben estar cubiertos por los honorarios? Si soy un profesional con mucho éxito (medido en metas logradas: casos ganados, enfermedades curadas, intervenciones quirúrgicas realizadas con mejora del paciente, asesoría que permiten solucionar los problemas de mi cliente) ¿no debe estar reflejado en los honorarios profesionales?

Como pudimos ver, los costos de producción no es un tema tan sencillo de tratar, cada industria tiene su particular estructura. Lo que lo hace un tema sumamente complejo. Por lo tanto, no vemos la forma de que esta ley sea operante. Se inició mal, ya que se congeló el precio final de los bienes finales ¿y que pasa con el pecio de los insumos, maquinarias, etc.? Que como vimos representan parte del costo de producción.

domingo, 20 de noviembre de 2011

LOS NUEVOS ESQUEMAS DE INTEGRACION (II)


Tras el agotamiento de los viejos esquemas de integración regional (Comunidad Andina de Naciones, por ejemplo) y bajo la sombrilla del gobierno venezolano, han surgido una serie de convenios de cooperación económica, que de una u otra forma representan nuevas formas de integración, como es el caso del ALBA.

Para algunos especialistas en relaciones internacionales, la inspiración para la creación de estos convenios la podemos hallar en el ya extinguido Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), conformado por los países de la Europa del Este. El Dr. Gerson Revanales, nos explica que el Alba es “… una propuesta novedosa y no tiene ninguna relación con ningún otros esquema o modelo conocido en el Derecho de integración, los cuales transitan desde una unión aduanera hasta una unión política y monetaria. Es de señalar que mientras la Unión Europea le tardó 38 años el tener una moneda única, ya que se debía primero solventar los desequilibrios macroeconómicos entre los países de la U.E.; los países del ALBA les ha tomado seis (6) años con todos los problemas del subdesarrollo como déficit de la balanza de pagos, inflación, desempleo que padecen para tener una moneda de transacción comercial.”

Aunque estos nuevos esquemas tienen la virtud del alto carácter e interés social que están planteados en sus objetivos, también muestran grandes debilidades que comprometen seriamente su supervivencia a los gobiernos que los promocionan.

Estudios que se han realizado en el marco jurídico de la Alternativa Bolivariana para las Américas, no encontraron evidencias “… de que los Estados parte de esta Alternativa hayan conjugado su voluntad en un instrumento (no hay un documento o estatuto constitutivo) que le de personería jurídica internacional propuesta, de modo tal de dotar al ALBA de la naturaleza jurídica y estructura institucional requerida par ser reconocida como sujeto de derecho Internacional…”. Como consecuencia de esta situación, el ALBA deja de lado en su fundamentación tres principios inherentes a todo proceso de integración, como son: la Clásula de la Nación más Favorecida, el Trato Nacional y la Reciprocidad entre los Países Miembros (Revanales, 2010).

Un ejemplo contrario a lo planteado e el párrafo anterior lo podemos encontrar

en el tratado constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas, aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en la G.O 39.079 del 12/12/2008.

En el mismo orden de ideas, otra debilidad que tiene el ALBA, es su estructura al no “… disponer de una Secretaría General como órgano ejecutivo que ejerza su representación legal y tenga a su cargo la gestión diaria de la Alternativa; ni posee a la fecha un mecanismo para la solución de controversias entre los Estados que la integran, por lo que en caso de surgir alguna diferencia entre sus miembros, tendrían que recurrir a los medios tradicionales reconocidos por el Derecho Internacional.”

Las organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica, es decir, tienen la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacionales e internacionales (Diez de Velasco, 1994).

Estos nuevos esquemas promocionados básicamente por Venezuela, muestran tener un alto componente ideológico (lo cual no es malo per se), pero un gran descuido a la forma contemplada en el derecho integracional, que debilitan sus capacidades de actuación, convirtiéndolos en simples acuerdos de cooperación económica bilateral o multilateral, como fue el caso del Acuerdo de San José en materia petrolera. Parece que en ningún momento podrán sustituir los esquemas tradicionales (CAN y MERCOSUR), sino que serán esquemas complementarios que podrán reforzar aquellos aspectos controversiales, como son el apoyo social a los menos favorecidos y la promoción cultural.

domingo, 13 de noviembre de 2011

LOS NUEVOS ESQUEMAS DE INTEGRACION (I)


Bajo el amparo del gobierno venezolano, en lo últimos años, está surgiendo una nueva forma de integración latinoamericana. Los modelos tradicionales, muestran síntomas de agotamiento y son objeto de críticas constantes, las cuales, se ven reafirmadas por los problemas que está experimentando la Unión Europea,

La Alternativa Bolivariana para La Américas (ALBA), Petroamérica, Petroandina, Petrosur y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) son algunas de la organizaciones creada en tiempos recientes, pero, ¿que los diferencia de los esquema tradicionales?.

El Profesor de la Universidad Central de Venezuela, Dr. Gerson Revanales, señala que los esquemas tradicionales de Integración económica se pueden definir como “… un proceso, no es otra cosa que un programa escalonado para la eliminación de barreras artificiales al comercio de bienes y servicio. A u vez, como estado o situación es el resultado final al cual se accede una vez lograda la eliminación de las distintas formas de discriminación entre lo países participantes.” (UCV, 2010)

Como podemos ver, originalmente, y es la gran crítica, los esquemas tradicionales se basan lo económico, en lo comercial, lo cual ha mostrado seriamente signos de agotamiento, por lo que se hace necesario su revisión teórica y la creación de nuevos esquemas.

En el mismo orden de ideas, el Dr. Revanales nos expresa: “… la integración per se, supone aunar diferentes espacios económicos junto con la eliminación de toda las restricciones a las libertades del comercio con miras al desarrollo, mientras que la integración social, por su parte, es un proceso dinámico y multifactorial donde se pretende que las personas que no pudieran tener acceso a los niveles de bienestar (ya sea por cuestiones económicas, culturales, religiosas o nacionales), se integren de forma homogénea a la sociedad de producción.

En cambio, los nuevos esquemas de integración latinoamericana, están basados,

No solo “… en principios de solidaridad, que siempre estarán presentes, sino también, en el mayor grado posible, en el intercambio de bienes y servicios que resulten más beneficiosos para las necesidades económicas y sociales..” (ALBA, 20004) de los países participantes.

A pesar de la noble intención, los nuevos esquemas, a nuestro entender, tienen grandes debilidades, entre las cuales podemos mencionar la carencia de un compromiso formal, bilateral o multilateral, según sea el caso, que permita la asignación de responsabilidades. En muchos de los caso, Venezuela asume la totalidad del compromiso para cumplimiento de los objetivos.

En el próximo artículo, continuaremos analizando el tema, partiendo d la hipótesis de que estos esquemas, responden más a una figura de acuerdo económico que a un nuevo modelo de integración regional.

Finalmente quiero recordar dos fechas muy importantes del mes de noviembre: el pasado 07, se cumplió el primer aniversario de la desaparición física del profesor Domingo F. Maza Zavala y la del próximo 17, día del economista.