domingo, 20 de noviembre de 2011

LOS NUEVOS ESQUEMAS DE INTEGRACION (II)


Tras el agotamiento de los viejos esquemas de integración regional (Comunidad Andina de Naciones, por ejemplo) y bajo la sombrilla del gobierno venezolano, han surgido una serie de convenios de cooperación económica, que de una u otra forma representan nuevas formas de integración, como es el caso del ALBA.

Para algunos especialistas en relaciones internacionales, la inspiración para la creación de estos convenios la podemos hallar en el ya extinguido Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), conformado por los países de la Europa del Este. El Dr. Gerson Revanales, nos explica que el Alba es “… una propuesta novedosa y no tiene ninguna relación con ningún otros esquema o modelo conocido en el Derecho de integración, los cuales transitan desde una unión aduanera hasta una unión política y monetaria. Es de señalar que mientras la Unión Europea le tardó 38 años el tener una moneda única, ya que se debía primero solventar los desequilibrios macroeconómicos entre los países de la U.E.; los países del ALBA les ha tomado seis (6) años con todos los problemas del subdesarrollo como déficit de la balanza de pagos, inflación, desempleo que padecen para tener una moneda de transacción comercial.”

Aunque estos nuevos esquemas tienen la virtud del alto carácter e interés social que están planteados en sus objetivos, también muestran grandes debilidades que comprometen seriamente su supervivencia a los gobiernos que los promocionan.

Estudios que se han realizado en el marco jurídico de la Alternativa Bolivariana para las Américas, no encontraron evidencias “… de que los Estados parte de esta Alternativa hayan conjugado su voluntad en un instrumento (no hay un documento o estatuto constitutivo) que le de personería jurídica internacional propuesta, de modo tal de dotar al ALBA de la naturaleza jurídica y estructura institucional requerida par ser reconocida como sujeto de derecho Internacional…”. Como consecuencia de esta situación, el ALBA deja de lado en su fundamentación tres principios inherentes a todo proceso de integración, como son: la Clásula de la Nación más Favorecida, el Trato Nacional y la Reciprocidad entre los Países Miembros (Revanales, 2010).

Un ejemplo contrario a lo planteado e el párrafo anterior lo podemos encontrar

en el tratado constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas, aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en la G.O 39.079 del 12/12/2008.

En el mismo orden de ideas, otra debilidad que tiene el ALBA, es su estructura al no “… disponer de una Secretaría General como órgano ejecutivo que ejerza su representación legal y tenga a su cargo la gestión diaria de la Alternativa; ni posee a la fecha un mecanismo para la solución de controversias entre los Estados que la integran, por lo que en caso de surgir alguna diferencia entre sus miembros, tendrían que recurrir a los medios tradicionales reconocidos por el Derecho Internacional.”

Las organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica, es decir, tienen la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacionales e internacionales (Diez de Velasco, 1994).

Estos nuevos esquemas promocionados básicamente por Venezuela, muestran tener un alto componente ideológico (lo cual no es malo per se), pero un gran descuido a la forma contemplada en el derecho integracional, que debilitan sus capacidades de actuación, convirtiéndolos en simples acuerdos de cooperación económica bilateral o multilateral, como fue el caso del Acuerdo de San José en materia petrolera. Parece que en ningún momento podrán sustituir los esquemas tradicionales (CAN y MERCOSUR), sino que serán esquemas complementarios que podrán reforzar aquellos aspectos controversiales, como son el apoyo social a los menos favorecidos y la promoción cultural.

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