Y pocas nueces. Después de que se
despertó una gran expectativa por la aprobación de la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, el presidente de la República, la firmó el pasado lunes
30 de abril y, aunque no se conocía el texto de la Ley, la pudimos leer al día
siguiente gracias al ministro Izarra, quien, publicó a través de una de las
redes sociales, un enlace donde se podía bajar e imprimir (Decreto 8.938 del 30
de abril de 2012).
Una gran decepción nos causo la
lectura, sinceramente no estuvo a la altura de las expectativas, por lo tanto
decidimos, titular este articulo con el nombre de la famosa comedia de William
Shakespeare: “Mucho ruido y pocas nueces” ¿Por qué?
En primer lugar no se ve por
ningún lado la revolución socialista que tanto se pregona, en la cual se
transformaría la relación entre los medios de producción, lo cual es un hecho económico
y social, y no solamente social como se establece en el Art. 1º. Sin llegar a
los comentarios de algunos expertos que dicen que es la misma Ley anterior con
algunas modificaciones, si podemos afirmar que la Ley sigue siendo capitalista.
De tal forma, que nos imaginamos que debe haber sido muy grande la decepción
entre los seguidores del partido de Gobierno y que son snceros socialistas.
La jornada laboral se estableció
con un máximo de 40 horas semanales, la reducción es solamente de cuatro horas,
es decir hasta un máximo de 8 horas diarias, con dos días de descanso, por lo
tanto, un trabajador puede laborar 8 horas diarias de lunes a viernes y
descansar sábado y domingo. Si hay algo parecido a la realidad, es pura
coincidencia.
Las mujeres y la familia, salieron
bien parados, al aumentarse el período de permiso post natal a 26 semanas.
Ahora comentemos el asunto de la
retroactividad de las prestaciones y su pago. En el artículo 142 se estableció
una dualidad en que convivirán, la promesa
cumplida con la antigua forma de cálculo. Por lo tanto el Patrono debe
depositar trimestralmente 15 días con “base al último salario devengado”. En la
actualidad de depositan 5 días mensuales en base al último salario devengado. En
ambos casos se depositan gradualmente un
adicional de 30 días. Por lo tanto el trabajador puede acumular un equivalente
a 60 días de prestaciones por año. El artículo antes señalado, en el literal c,
establece: “se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por
cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último
salario” y, finalmente en el literal d, se puede leer: El trabajador o
trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en
los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de
acuerdo al literal c.
Los expertos en materia laboral
que han estudiado el problema manifiestan que la retroactividad es ventajosa a
partir del año 13. Sin embargo lo que es seguro es que si algún día elimina la
inflación, lo que significa una estabilidad en los precios, lo cual haría
innecesario los grandes aumentos de salario, el régimen anterior es muy superior
al nuevo (60 días es superior a 30).
Nos pareció muy enredado y
exagerado el tratamiento dada a la tercerización, pensamos que se hubiese definido en forma claro el fenómeno y
se hubiese prohibido su práctica. La definición que se lee en el Art 42, es muy
ambiguo y oscuro: “A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la
simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral”. Digan lo que digan, no se entiende esta definición.
Se puede decir que esta ley es
buena, porque aumenta los beneficios y protecciones al trabajador y la familia,
pero no es lo que se esperaba el segundo instrumento jurídico del país. Se
perdió una gran oportunidad para trazar un camino que nos permita la modernidad
y la entrada a una economía mundial globalizada y muy competitiva. “La
revolución de la productividad ya se
agotó. La nueva era del trabajo implica la aplicación del conocimiento como la nueva fuente de creación de valor y
riqueza La sustitución de tierra trabajo y capital por el conocimiento
traducido como valor, tecnología y oportunidad, cambiara completamente la
dinámica de las empresas. El costo de la mano de obra, la materia prima, los
insumos y otros costos asociados al proceso productivos serán cada día menos
importantes”. (Valdes, Luigi.2002:18)
No hay comentarios:
Publicar un comentario