Con la entrada de la “Ley de Costos y Precios Justos”, creemos oportuno revisar que se entiende por costos de producción de bienes y servicios para las empresas y los que ejercen libremente el ejercicio profesional.
Los costos que se registran para producir un bien se pueden clasificar en dos: costos fijos y costos variables. Los costos fijos son aquellos que se incurren independientemente, si se produce o no. Imaginemos que habría que pagar si mantenemos el taller de producción cerrado. Seguro que tenemos que pagar la electricidad de la oficina; el sueldo de los empleados de administración, compras, ventas y en general de todos aquellos que trabajan en la oficina, el agua que se consume en la limpieza y sanitarios, el servicio telefónico, el alquiler del edificio donde funciona la empresa, el pago de los intereses de los distintos préstamos financieros adquiridos para su funcionamiento, gastos de publicidad, los diferentes apartados legales que se deben realizar, como es el caso del aporte patronal al Seguro Social y, por supuesto de los empleados, etc. Como se mencionó anteriormente la clave para saber si es un costo es fijo o no es realizar la siguiente pregunta: ¿si no produzco nada, lo tenemos que pagar?, si la respuesta es positiva, estamos ante un costo fijo.
Los costos variables son aquellos que están en función de la producción, como son los insumos y la materia prima, el salario de las personas que elaboran el producto, la electricidad del taller, el almacén y todos los costos que se generan por la tenencia de los distintos inventarios, distribución de los productos finales, etc.
Dado lo anterior, el costo total de producción, es la suma de los costos fijos y los costos variables. Si esta totalidad lo dividimos entre el número de unidades producidas obtendremos el costo de producción por unidad. No es lo mismo el costo por unidad de una empresa pequeña que la de una gran empresa. Las grandes trabajan con un costo menor, por lo tanto al regularse el precio de venta, los grandes perjudicados son los pequeños productores y los grandes beneficiados son, por supuesto, las grandes empresas. Si el precio regulado es menor al costo de producción por unidad, el pequeño productor tiene que dejar de producir, con lo cual habrá una menor cantidad de productos nacionales a la venta, que tendrán que ser sustituidos necesariamente con importaciones, o simplemente, habrá escasez del mismo.
Hay un caso muy particular, que es la depreciación del equipo y la maquinaria utilizada. La depreciación es un monto que se aparta de la inversión realizada en maquinaria y equipo. El propósito es poder tener al final de la vida útil de los mismos, un monto equivalente para reponerlos. Básicamente existen dos métodos. Dividir el monto de la compra por un periodo de determinado, por ejemplo si estimamos que la máquina que nos costo Bs. 1000, durará cinco años, dividimos 100/5, y registraremos un costo fijo de Bs. 20. En cambio, si estimamos que la vida útil de la máquina, por ejemplo son 100 unidades, el costo, en este caso variable, será de Bs. 1 por unidad (100/100).
Una confusión muy común es confundir la producción de un bien con la prestación de un servicio, como es el caso del agua potable. Cuando uno compra una botella de agua, no está pagando realmente el agua, sino el servicio de traerle el líquido, previamente tratado, al consumidor.
Muy enredado es el caso de las personas que ejercen libremente la profesión (abogados, economistas, médicos, odontólogos, etc.). Aparte de los gastos visibles como son el caso del alquiler de la oficina, papelería, y el instrumental propio de su profesión, existen ciertos costos intangibles que difieren dependiendo del profesional. Por ejemplo, los estudios realizados, que podríamos equiparar a la inversión que se realiza para la adquisición de la maquinaria, en el caso ya visto de la producción. Si estudiamos 5 años de carrera, 2 de una especialización, 3 de maestría, 4 de Doctorado, lo que aumenta nuestra capacidad, ¿no es justo que yo lo recupere con mis honorarios? ¿tengo que cobrar lo mismo que un profesional recién graduado? ¿los cursos que pienso tomar este año deben estar cubiertos por los honorarios? Si soy un profesional con mucho éxito (medido en metas logradas: casos ganados, enfermedades curadas, intervenciones quirúrgicas realizadas con mejora del paciente, asesoría que permiten solucionar los problemas de mi cliente) ¿no debe estar reflejado en los honorarios profesionales?