Después de la inmensa alegría que nos proporcionó la vinotinto, volvemos a la realidad. Recientemente, apareció en la Gaceta Oficial No. 39.715, el decreto 8.331 mediante el cual se decreta con: “Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos”. A continuación trataremos de analizar, a nuestro entender Las implicaciones económicas más relevantes.
En el artículo 1º, se establece el objeto de la Ley. Su texto nos indica que esta pretende establecer la estabilidad (el destacado es nuestro) de los precios. Y propiciar el acceso de bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital. Como se puede destacar, el objeto no tiene metas claras y cuantificables. Es casi imposible controlar toda la economía de un país. ¿Qué se considera con estabilidad? ¿que no haya variación de precios? (cero inflación) o ¿que la variación sea constante?, por ejemplo, que la inflación siempre sea de 20%. Aunque no lo especifica, pero así se da a entender ¿esta es una Ley Socialista y/o anticapitalista?.
En cuanto a los sujeto de la Ley, en el artículo 3º se señala claramente que están sujetas las personas de derecho público y privado, nacionales y extranjeras que dentro del territorio nacional: “produzcan, importen, comercialicen bienes y presten servicios”. Es decir Todos los que obtengan sus ingresos producto del comercio lícito de bienes y servicios, (artesanos, pequeños productores, Pymis y las grandes industrias) a excepción de las instituciones financieras.
Para poder realizar el control necesario se crea el “Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. Los sujetos objetos de la Ley tienen la obligación e inscribirse en el “Registro Nacional de Precios de Bienes Servicios el cual estará a Cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios”. Es decir se aumenta los trámites para tener un comercio formal, ¿no parece una contradicción controlar los costos aumentándolos?. ¿Cuántos técnicos deberá tener esta Superintendencia para analizar la estructura de costos de todos los bienes y servicios que se comercializan en el territorio nacional? ¿Cómo se determina el costo de un bien importado? ¿por el precio internacional? ¿por el tipo de cambio? ¿cómo se determina el costo y el precio de los servicios profesionales? y, por último pero no menos importante, ¿esta ley no viola los acuerdos internacionales? Si estos es así ¿nos sacaría esta Ley de todo acuerdo de integración regional, como se el Mercosur?. Como se puede ver son muchas las preguntas que se generan. Una Ley que le dedica alrededor de 12 artículos al objeto de la Ley, como son los costos y los precios, y más de 50 artículos a la organización de la Superintendencia y las sanciones demuestra la complejidad del tema, lo cual nos hace suponer que esta Ley será imposible aplicar.
Para resumir, las implicaciones económicas de esta ley, son: una enorme confusión entre los productores, que provocarán en el corto plazo una paralización de sus nuevas inversiones hasta que se aclare el panorama; una escasez de bienes, un aumento de la informalidad, un repunte inmediato en el aumento de los precios tratando de que la Superintendencia los valide y, en el mediano plazo, creo que ante la imposibilidad real de establecer la Superintendencia y todo el aparato regulatorio: inflación y un escaso o casi nulo crecimiento del producto nacional, es decir un agravamiento de los desequilibrios económicos. Muchos dirán que es una visión muy pesimista, pero eso pasa porque no se aprende todavía que después de la guerra, la mala praxis económica es lo que más afecta a la población.
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