miércoles, 19 de agosto de 2009

LA PROPIEDAD PRIVADA



publicado en al Aragüeño el 19/08/09
En días recientes recibí un correo de uno de mis lectores, de esos que me estiman demasiado. Este en particular, escudado con el anonimato, con cruel sinceridad dice que me lee porque le divierte las estupideces que a veces yo escribo. En verdad me alegro de causarle momentos de alegría a alguien, solo lamento que sea algunas veces y no siempre.

Mi amigo lector, me acusa de … bueno dejemos que el mismo lo diga: “el problema guaramato es de limitación ideológica, para ustedes los economistas de la vieja escuela solo aceptan e internalizan un solo tipo de propiedad, la privada, y eso es un error guaramato, mira todo en este mundo evoluciona, la humanidad lo viene haciendo desde la aparición del homo sapiens, pero para ustedes el concepto de propiedad no puede evolucionar.

Si nos regimos estrictamente por ese concepto tú sabes muy bien que es lo que pasa socialmente. Una clase privilegiada de propietarios por un lado y una clase de pel… bo… por el otro los cuales no pueden ser propietarios pero de nada. Por lo tanto se deben crear otros tipos de propiedades para que la gente pueda acceder a los beneficios que se derivan de ser propietarios de bienes, que pueden ir desde una simple casita hasta medios de producción de bienes y servicios…”.

Aunque no lo dice explícitamente, me imagino que se refiere a las distintas modalidades de propiedad social como son el cooperativismo, los Consejos Comunales, etc. Pues déjeme decirle que estas son distintas modalidades de propiedad privada, si no ponga esa cara, son propiedad privada. Las propiedades comunitarias y cooperativas jurídicamente se consideran co-propiedad o propiedad en común y lo cual no es sino una propiedad personal mitigada, manteniendo su carácter privado.

Desde el punto de vista económico, igualmente deben considerarse dentro del sector privado, El premio Nobel de economía Joseph Estiglitz, en su libro “La Economía de Sector Público” (Antoni Bosch editor, 1988) nos indica que las instituciones públicas que conforman el Estado se caracterizan porque en una democracia las personas responsables de dirigir las instituciones públicas son elegidas o nombradas por otra persona que es elegida. Es decir la legitimidad de la persona que ocupa el cargo emana, directamente o indirectamente del proceso electoral. Hasta donde yo sé el presidente de una cooperativa o el Coordinador General de un Consejo Comunal son elegidos internamente, de la misma forma que es elegido el presidente de una compañía en junta de accionistas.

Una segunda característica señala Stiglitz es la existencia de algunos derechos de coerción que poseen las instituciones públicas y que no poseen las instituciones privadas, como es el caso del cobro de impuestos.

En conclusión estas organizaciones sociales, no socialistas, son variantes de la propiedad privada, Los liberales, como demócratas y defensores de la propiedad privada las defienden y estimulan como mecanismo de democratización del capital. La confusión surge cuando la izquierda radical involucra al Estado en estas organizaciones convirtiéndolos en apéndices partidistas como bien lo advierte el Gral. Pedro E. Dávila Fernandez en su libro “Consejos Comunales” (PANAPO, 2008) No hay un caso exitoso cuando esto sucede. Los casos en los cuales el cooperativismo, por ejemplo, ha podido mostrar resultados positivos, es cuando guardan una relativa independencia del Estado.

Por último le digo a mi estimado lector, el interés social no es monopolio de los socialistas, así como el afán de riqueza no es monopolio de las transnacionales, aunque no es por defenderlos pero por lo menos han dejado algunos productos de alta calidad para el disfrute de los consumidores.

No hay comentarios: